Bonificación cuota cero para autónomos

Autor: Cristina, 17-10-24

Bonificación cuota cero para autónomos

La aprobación de la Cuota Cero persigue incentivar y apoyar en las primeras etapas de su actividad a los trabajadores autónomos. Es por eso que podrán disfrutar durante sus 12 primeros meses de alta en el RETA de una bonificación del 100% de su cuota.

Es prorrogable hasta los 24 meses cuando no se superen los rendimientos netos de 14.000 euros anuales, equivalentes al SMI, situado en 14 pagas de 1.000 euros cada una.

Para solicitar la Cuota Cero los trabajadores autónomos disponen de hasta tres meses una vez finalizado su primer año de actividad. La Comunidad de Madrid ha establecido un periodo de seis meses máximo para resolver las solicitudes de los autónomos en relación a la cuota cero.

Para entenderlo mejor vamos a poner un ejemplo práctico

Un autónomo madrileño arranca su actividad en este mes de enero de 2023 y se encuentra acogido a la Tarifa Reducida. El reintegro de sus cuotas de este año las podría recibir alrededor de noviembre de 2024. El pago de las ayudas se realizará, tal y como ha indicado la comunidad de Madrid, por transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria. Se abonaran las subvenciones durante los dos meses tras la publicación de la notificación de concesión.

Beneficiarios de la Cuota Cero

El BOCM ha regulado también aquellos trabajadores por cuenta propia que pueden resultar beneficiarios de la cuota cero en Madrid.

Los principales beneficiarios serán los autónomos que:

  • Estén acogidos a la Tarifa Reducida de 80 euros al mes durante, al menos, 12 meses naturales y completos siguientes a la fecha en que se hayan dado de alta en el RETA.
  • Los que disfruten de la prórroga de la Tarifa Reducida debido a obtener unos rendimientos netos por debajo de los 14.000 euros anuales (SMI).
  • Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan disfrutado durante 24 meses completos de la cuota reducida.
  • Victimas de violencia de genero o terrorismo que hayan disfrutado durante 24 meses completos de la cuota reducida.
  • autónomas tras su baja por maternidad cuando recuperen su actividad en los dos años inmediatamente posteriores a su fecha de cese de actividad.
  • Por último, los autónomos que reciban la prestación por cuidados de menores afectados por enfermedades graves. Han de haber disfrutado de la cuota reducida a la par que percibían esta prestación.

Al listado de beneficiarios, el BOCM también regula la obligación que poseen los trabajadores por cuenta ajena que quieran beneficiarse de estar al corriente de pago de todas sus obligaciones de pago Seguridad Social, Administración del Estado y Comunidad de Madrid.

Asimismo, a parte de estar incluido en uno de los supuestos enumerados, se ha de tener el domicilio de su actividad principal dentro de la Comunidad de Madrid.

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